En 2012, la Comisión comenzó a actualizar las disposiciones sobre ayudas estatales de la UE1. Hoy en día las ayudas estatales en relación con la I+D+i se encuentran principalmente en dos textos legales, el Reglamento (UE) No 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, también conocido como el Reglamento General de Exención por Categorías2 (GBER en sus siglas en ingles), y la Comunicación de la Comisión. Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación3.
Generalmente, una entidad pública adquiere servicios de investigación y desarrollo cuando no hay soluciones disponibles en el mercado ni a punto de ser comercializadas, para solventar necesidades relacionadas con la provisión de servicios públicos. Que la compensación por estos servicios de I+D se incluya en el ámbito de aplicación de la normativa referida a ayuda estatal dependerá de la distribución de beneficios y riesgos y de si esta compensación está en línea con el precio de mercado pagado por servicios equivalentes.
A este respecto del pago de precios de mercado, el Anuncio de la Comisión: Orientaciones sobre la contratación pública en materia de innovación, publicado en 2018. Sin embargo, cuando se trata de ayuda estatal en licitaciones, las Directivas de contratación pública no aclaran cuándo las compras pueden involucrar ayuda estatal, ni proporcionan una metodología a seguir para evitar problemas ex post.
Del análisis de las disposiciones y la legislación europea se desprende que, en el caso de procedimientos abiertos y restringidos, donde el precio de mercado se determina fácilmente, no surgen contratiempos. Este no es el caso cuando se trata de procedimientos que implican negociaciones. El problema es más grave es cuando se trata de los procedimientos destinados a obtener soluciones innovadoras, particularmente cuando, como en la asociación para la innovación, se contrata servicios de I+D y se adquieren volúmenes comerciales de la solución desarrollada, ya que el análisis comparativo de precios de mercado en productos similares se vuelve cada vez más difícil, por no decir imposible. En estos casos, notificar a la Comisión sobre el procedimiento que se pretende implementar sería el mejor curso de acción para evitar posibles conflictos, ya que faltan directrices al respecto.
Este artículo reúne en los siguientes 5 puntos, en orden cronológico, no solo las principales regulaciones en materia de ayuda estatal relacionada con I+D y los documentos básicos que abordan la ayuda estatal en los procedimientos de compra (específicamente de I+D), sino que también explica cuándo se excluye la ayuda estatal (en particular cuando se proporciona un Servicio de Interés Económico General).
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1 B. von Wendland. New Rules for State Aid for Research, Development and Innovation: Not a Revolution but a Silent Reform. European State Aid Law Quarterly, Volume 14 (2015), Issue 1.
2 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=LEGISSUM:0802_4.
3 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52014XC0627(01)&from=SL.