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ObCP - Opinión
La integración de la solvencia económica y financiera de un licitador con medios externos

La posibilidad de que un licitador se base en las capacidades de otra entidad para completar su solvencia en un procedimiento de contratación, tiene su origen en la jurisprudencia comunitaria, en concreto en la sentencia Holst Italia SpA (asunto a/176/98) de 2 de diciembre de 1999. En virtud de la misma, la Directiva 2004/18/CE incorpora en los artículos 47 y 48 un apartado 2 que permite que un operador económico pueda basarse para acreditar su solvencia en un contrato determinado, en las capacidades de otras entidades, independientemente de la naturaleza de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre al poder adjudicador que dispondrá efectivamente de dichos medios.

06/05/2013

En el ordenamiento jurídico español esta regla no tuvo reflejo expreso hasta el articulo 52 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Publico.

Durante todos estos años, ha sido discutida la posibilidad de integrar con medios externos la solvencia económica y financiera, por entender que se trata de aspectos propios de la empresa e inequívocamente relacionados con esta que no podrían sustituirse por las cualidades de otro operador.

Este criterio negativo se plasmó en el Informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado 45/02, de 28 de febrero de 2003, que admitía la integración de la solvencia con medios externos al amparo de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, pero señalaba importantes limitaciones respecto de la solvencia económica. En concreto consideraba que no resultaba aplicable a la acreditación de la misma mediante informes de instituciones financieras, seguros de riesgos profesionales o cuentas anuales «por tratarse de medios directamente relacionados con una empresa y que carecen de valor para acreditar la solvencia de empresas distintas».

Hay que subrayar que si se admite el criterio de este informe tampoco la acreditación de solvencia económica con una declaración del volumen de negocio, ni la acreditación de la solvencia técnica mediante la relación de los principales contratos ejecutados, podrían integrarse por medios externos pues también en ellos concurre ese carácter “personalísimo”.

No tenia en cuenta la Junta que la sentencia Holst Italia SpA admitía que la empresa Ruhrwasser que había sido creada en 1996, completara la solvencia requerida para un contrato de gestión de plantas de tratamiento y recogida de aguas, respecto del volumen anual de negocios en los años 1993-1995 y de su experiencia en la gestión efectiva durante dos años como mínimo de una planta de tratamiento de aguas residuales domesticas, acudiendo a la actividad y experiencia de una entidad que participaba de forma indirecta en su capital social.

Con posterioridad, a la aprobación de la Ley de Contratos del Sector Público, las Juntas Consultivas han mantenido criterios divergentes. La Comisión Permanente de la Generalidad de Cataluña en el informe 9/2008, de 27 de noviembre asumió el criterio de la Junta del Estado. Sin embargo, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en su informe 29/2008, de 10 de diciembre, entendió que una interpretación “secundun directivun” del artículo 52 imponía que no se pudiera hacer ninguna restricción en relación con los medios de acreditación de solvencia que se podrían integrar por medios externos. Ahora bien, reconocía la dificultad que entraña la integración en algunos casos y sobre todo ponía el énfasis en la necesidad de que los Pliegos de Cláusulas Administrativas exigieran compromisos entre las entidades que además se adjuntarían debidamente formalizados al contrato.

Y es que la problemática de la integración de la solvencia económica por medios externos, no esta en que se aplique a aspectos propios de la empresa, si no en los efectos que tiene sobre la ejecución del contrato, en como puede asegurarse el órgano de contratación de que el licitador dispondrá de los recursos necesarios durante la ejecución del contrato.

La Propuesta de Directiva viene a clarificar esta cuestión en el art. 62:

Recurso a las capacidades de otras entidades

Con respecto a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera establecidos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 56, apartado 3, y a los criterios relativos a la capacidad técnica y profesional establecidos de conformidad con el artículo 56, apartado 4, un operador económico podrá, cuando proceda y en relación con un contrato determinado, recurrir a las capacidades de otras entidades, con independencia de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas. En tal caso, deberá demostrar al poder adjudicador que dispondrá de los recursos necesarios, por ejemplo mediante la presentación del compromiso de dichas entidades a tal efecto. En cuanto a su solvencia económica y financiera, los poderes adjudicadores podrán exigir que el operador económico y dichas entidades sean responsables solidarios de la ejecución del contrato.

Por tanto la polémica sobre si es posible integrar con medios externos la solvencia económica y en general cualquier medio de solvencia que se refiera a aspectos propios del licitador debe entenderse superada y los órganos de contratación tienen en sus manos herramientas suficientes para asegurarse de que es esos casos dispondrán de todos los medios necesarios en la ejecución del contrato.

Colaborador