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ObCP - Opinión
La necesidad de un diseño procompetitivo de las licitaciones públicas

El diseño de los contratos públicos condiciona directamente el grado de competencia en las licitaciones públicas y la capacidad de las administraciones para obtener mejores resultados en sus compras. Más allá de garantizar la legalidad, se trata de crear condiciones que favorezcan la participación, eviten distorsiones y mejoren la eficiencia.

17/11/2025

En los últimos años, distintas autoridades de competencia han insistido en un mensaje claro: la contratación pública no debe concebirse exclusivamente como un instrumento de provisión de bienes y servicios, sino que debe convertirse también en una herramienta activa para promover mercados más competitivos, eficientes y transparentes. Este planteamiento queda claramente reflejado con la reciente publicación de dos nuevas guías: la Guía para un diseño procompetitivo de la contratación pública elaborada por la Autoridad Catalana de la Competencia (ACCO) y la Guía sobre contratación pública y competencia. Fase III. Preparación y diseño de las licitaciones públicas elaborada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).


A pesar de que han sido elaboradas en contextos institucionales distintos, ambas comparten una idea fundamental: las decisiones adoptadas durante la fase del diseño de los contratos tienen un impacto directo en el grado de participación de las empresas, la calidad de las ofertas presentadas y los potenciales riesgos de colusión en la contratación pública. En este sentido, las dos apuestan por una nueva cultura institucional basada en la planificación estratégica, la simplicidad procedimental, la accesibilidad para las pymes y la transparencia informativa.


En particular, ambas Guías insisten en la necesidad de evitar barreras innecesarias a la participación de los licitadores. Por ello, recomiendan, entre otras muchas medidas, prescindir de requisitos técnicos excesivamente complejos o requisitos de solvencia desproporcionados que puedan actuar como barreras de entrada; dividir los contratos en lotes para facilitar la entrada de más licitadores; evitar duraciones excesivas en los contratos; y limitar al máximo las prórrogas automáticas que puedan generar efectos de exclusión y cierre del mercado. 


En este contexto, resulta preocupante la reciente medida normativa adoptada por el ejecutivo catalán, mediante el artículo 3 del Decreto ley 3/2025, de 4 de marzo,  por el que se adoptan medidas urgentes en materia de contratación pública. Esta disposición obliga a los órganos de contratación catalanes, en aquellos contratos divididos en lotes con prestaciones equivalentes, a introducir una limitación respecto al número de lotes en los que una misma empresa puede participar o, alternativamente, una restricción en cuanto al número de lotes que puede llegar a adjudicarse.


Si bien el objetivo de esta medida es evitar la concentración excesiva de contratos en manos de unos pocos operadores, este tipo de restricciones automáticas puede generar claramente efectos contraproducentes, al reducir artificialmente la concurrencia y excluir a operadores eficientes. Ello puede traducirse en la pérdida de ofertas que maximicen la relación calidad-precio y, en consecuencia, en un uso menos eficiente de los recursos públicos. 


En este sentido, ambos organismos, ACCO y CNMC, coinciden en que la imposición de cualquier limitación a la adjudicación o participación de una misma empresa en distintos lotes debería ser completamente excepcional al tratarse de restricciones a la competencia y, por lo tanto, debería interpretarse como una excepción a la regla general de libre concurrencia. La aplicación indiscriminada de restricciones, sin considerar la estructura del mercado o la capacidad real de los operadores económicos, conlleva el riesgo de desincentivar la participación, reducir la eficiencia y, en última instancia, encarecer la contratación pública.


Desde esta perspectiva, la introducción de restricciones uniformes y de carácter obligatorio, como ha ocurrido en Cataluña, resulta contraria al enfoque defendido por las autoridades de competencia, que promueven una mayor flexibilidad y análisis caso por caso.


Asimismo, ambas Guías señalan la importancia de optar, siempre que sea posible, por el procedimiento de adjudicación abierto, siendo este el que mejor garantiza a priori la transparencia, la igualdad de oportunidades, la publicidad y la competencia. En consecuencia, desaconsejan el uso extensivo de otras modalidades contractuales restrictivas de la competencia, como, por ejemplo, los contratos menores o los procedimientos negociados sin publicidad, que deberían quedar limitados a casos excepcionales y plenamente justificados. 


En cuanto a las recomendaciones, ambas abogan por reforzar las capacidades técnicas de los órganos de contratación, tanto la ACCO como la CNMC apuestan por una formación específica en materia de competencia, por la incorporación de herramientas analíticas para la detección de riesgos colusorios y por una mayor colaboración entre administraciones y autoridades de competencia. Además, se proponen algunas medidas innovadoras como la participación o auxilio de expertos en competencia en las mesas de contratación, o la obligación de exigir a los licitadores presentar una declaración responsable en la cual confirmen la no participación en conductas colusorias.


Igualmente, ambas coinciden en que los órganos de contratación deben contar con la formación y los recursos necesarios —jurídicos, económicos y técnicos— para evaluar adecuadamente el impacto de sus decisiones sobre la competencia. En este sentido, la colaboración y cooperación con las autoridades de competencia se revela como un instrumento clave tanto para para diseñar procedimientos que favorezcan una concurrencia efectiva como para detectar indicios de colusión.
Esta convergencia en el diagnóstico y en las propuestas refuerza la legitimidad de un enfoque común que concibe la contratación pública no solo como un instrumento de gestión administrativa, sino como una auténtica política pública con efectos estructurales sobre el funcionamiento de los mercados. 


En suma, resulta incuestionable que el objetivo último de estas Guías pretende que los órganos de contratación no se limiten a una aplicación estricta y meramente normativa de la legislación contractual, sino que incorporen una verdadera cultura de la planificación, alineada con la misión institucional de cada entidad. Se pretende así, fomentar el diseño de procedimientos con el máximo grado de procompetitividad, evitando recurrir de forma automática a opciones más sencillas o rápidas. 


En definitiva, es indispensable fomentar el diseño de procedimientos con el mayor grado posible de procompetitividad, evitando automatismos y apostando por decisiones informadas y conscientes desde las fases iniciales del proceso de contratación, con el fin de prevenir riesgos e impactos negativos en el futuro.

Colaborador