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ObCP - Opinión
Las Comunidades Autónomas y la relación de sus registros de licitadores con el ROLACSP: un conflictivo laberinto jurídico para su implementación

La finalidad de este trabajo es realizar un examen del vigente marco legal previsto en la LCSP (LA LEY 17734/2017), el cual presenta muchos problemas interpretativos; por otro lado, de forma complementaria también procedemos a estudiar la conflictiva y disfuncional regulación y situación de los convenios interadministrativos suscritos en los años 2014 y 2015 entre las Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado.

06/12/2018

A finales del año 2014 el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas emprendió una campaña de firma de convenios con las comunidades autónomas para establecer una “coordinación en materia de contratación pública que finalizó a finales del año 2015, estos convenios ya presentaban serios problemas interpretativos sobre algunos de sus contenidos debido a la oscuridad y especialmente la ambigüedad de sus previsiones, de todas formas las exigencias de la crisis sobre las haciendas de las comunidades y la necesidad de acudir a su financiación por medio del Fondo de Liquidez Autonómico facilito la ausencia de cuestionamiento al contenido de esos convenios.

Pasados cuatro años nos encontramos con un nuevo marco legal (Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público - LCSP), cuyo contenido con relación a las relaciones de los registros de licitadores autonómicos y el ROLACSP resulta un conflictivo laberinto jurídico por sí mismo; en segundo lugar, aparece otro problema en la implementación de los convenios suscritos con anterioridad, pues sus contenidos presentan en gran medida claras disfunciones con este nuevo régimen legal, si bien, a pesar de ello, se ha continuado con un proceso de integración y cesión de los datos de los registros autonómicos a favor del ROLACSP y por ende, la supresión de “facto” de estos registros autonómicos, todo ello con graves ausencias regulatorias, especialmente en materia de seguridad informática y protección de datos de carácter personal.

Y por si todo esto no fuera suficiente problemático, ahora nos encontramos con el hecho de que algunas comunidades autónomas han aprobado normas propias a través de las cuales han considerado que los citados convenios han supuesto una trasferencia de competencias en la gestión directa del ROLACSP y como consecuencia de ello, han establecido por su propio régimen legal de inscripciones en el citado registro, regulación de muy dudosa legalidad y constitucionalidad, que desde luego la redacción de la nueva LCSP tampoco ayuda a su clarificación.

Ante este conflictivo panorama, este artículo intenta aportar algunas alternativas interpretativas sistemáticas sobre las previsiones de la nueva LCSP y, asimismo, incorporar algunas soluciones que permitan establecer un marco cooperativo adecuado para las relaciones entre los registros de licitadores de las comunidades autónomas y el ROLACSP. 

Colaborador

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Jorge Fondevila Antolín
Jefe asesoría jurídica de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria.