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ObCP - Opinión
Los efectos del estado de alarma en la contratación pública en el extranjero

Son muchas las consecuencias y efectos jurídicos que ha provocado la declaración del estado de alarma en España sobre la contratación pública, pero ¿qué efectos tiene sobre la contratación en las Embajadas de España o entidades del Sector Público español situadas fuera de nuestras fronteras? 

21/04/2020

Con carácter previo, conviene recordar que se entiende por contratación en el extranjero. Así, puede definirse como aquellos procedimientos de licitación y adjudicación que se formalizan y ejecutan en el extranjero, siendo un proceso que debe utilizarse si las particularidades de la ejecución en el extranjero, por su coste, destino, instalación y necesidades de conocimiento de los accesos de los países destinatarios del mismo, hacen más aconsejable la formalización en terceros estados. 

Por otro lado, la contratación del sector público en el extranjero se encuentra particularmente regulada en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), y más concretamente en su Disposición Adicional Primera. Esta Disposición Adicional Primera de la LCSP regula de forma especial y particular a los contratos del extranjero con objeto de adaptar el procedimiento de contratación a las necesidades, especiales circunstancias de países extranjeros, así como de adaptarlo a las particularidades de aplicar una ley y un procedimiento administrativo nacional en terceros países. 

Así, y en la actual situación de crisis sanitaria, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, acordó la suspensión de los plazos administrativos y que ha afectado de igual forma a la contratación pública. Ahora bien, ¿qué ocurre con los procedimientos de contratación en el extranjero? 

Existe una importante matización en cuanto al alcance territorial del Real Decreto de declaración del estado de alarma y es su no aplicación extraterritorial

Así, nos encontramos ante una norma de “policía” o medida sanitaria y por tanto sujeta a la regla general del artículo 8.1 del Código Civil, según el cual “las leyes penales, las de policía y las de seguridad pública obligan a todos los que se hallen en territorio español”.  

Igualmente, el propio Real Decreto señala en su artículo 2, relativo al ámbito territorial, que “la declaración de estado de alarma afecta a todo el territorio nacional”. 

En consecuencia, la regla general de suspensión de los plazos establecida mediante el estado de alarma no afecta, en principio, a los procedimientos tramitados en Embajadas o entidades del Sector Público establecidas fuera de España. Sin embargo, nos encontramos ante algunas dificultades o cuestiones directamente relacionadas como serían las siguientes; ¿qué ocurre si el o los interesados en el procedimiento se hallen en territorio español o en los que la tramitación del procedimiento requiera actuaciones de órganos y/o autoridades con sede en España? Nos encontraríamos ante la imposibilidad de actuación de éstos.  

Para solventar estas cuestiones, debería acordarse por el órgano de contratación la suspensión del procedimiento con objeto de garantizar el cumplimiento de los principios legalmente establecidos en la LCSP, entre otros, la libertad de acceso a las licitaciones y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores.  

Sin perjuicio de lo anterior, actualmente, en varios países extranjeros, se han venido adoptando medidas similares o equivalentes a las adoptadas en territorio nacional y que provocan la suspensión de la actividad económica y con ello de los procedimientos de contratación. 

Por todo ello, con carácter general, no resultaría de aplicación el Real Decreto de declaración del estado de alarma a los contratos que se formalizan y ejecutan en el extranjero por entidades del sector público ubicadas fuera de España. Sin embargo, como hemos analizado, para garantizar el cumplimiento de los principios legalmente establecidos sería necesario adoptar medidas o instrumentos normativos para promover la armonización y unificación de decisiones que afectan de forma directa o indirecta al extranjero. 

Colaborador

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Jefe de Proyectos en Creatividad y Tecnología, S.A. y Socio en Wecontract Asesores Legales, S.L.