La nueva Ley se conforma como una norma de carácter básico y de aplicación al conjunto de las Administraciones Públicas, diferenciando el tipo de administración donde se aplica. Para las entidades de la administración local, la nueva ley asigna esta regulación en las Disposiciones Adicionales.
Con considerable retraso, se publicaba en el BOE Nº 272, de 9 de noviembre, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP/2017). Se configura como una norma de carácter básico y como tal, de aplicación al conjunto de las Administraciones Públicas, es necesario diferenciar el tipo de administración en la que se aplica. En particular, en las entidades que integran la administración local que, por su escaso dimensionamiento (8.125 municipios) y ante la falta de disponibilidad de recursos personales y materiales para asumir los nuevos retos y obligaciones que se derivan de la nueva LCSP/2017.
En particular, para este ámbito local, la LCSP/2017 conserva la técnica normativa de su predecesora de ubicar la regulación relativa a las EELL en la parte correspondiente a las Disposiciones Adicionales (criticada por el Consejo de Estado en su Dictamen a la norma), regulación que ahora se divide en dos Disposiciones Adicionales:
- Disposición Adicional Segunda. Competencias en materia de contratación en las Entidades Locales.
- Disposición Adicional Tercera. Normas específicas de contratación pública en las Entidades Locales.
Por ello, y con independencia de profundizar en las múltiples novedades que ofrece la nueva LCSP/2017, podemos realizar una breve sistematización de las modificaciones de un modo más directo en la contratación pública local:
- Tipología de los contratos: la incorporación del contrato de concesión de servicios
La LCSP/2017 no introduce demasiadas novedades en la tipología de contratos del TRLCSP, dando cumplimiento a las prescripciones exigidas por la normativa comunitaria reordenando las categorías contractuales. En esa reordenación contractual desaparece el contrato de colaboración público-privada y también el de gestión de servicios públicos, que se ve “sustituido” por el contrato de concesión de servicios, en el que el concepto clave será el de transferencia del riesgo operacional. - Procedimientos de contratación: el protagonismo del procedimiento abierto simplificado
Sin perjuicio de otras novedades, el procedimiento abierto simplificado (para obras, contratos por cuantía igual o inferior a 2 millones y de servicios o suministros hasta 100.000 €,) y en su modalidad super-simplificada (contratación de obras, por cuantía igual o inferior a 80.000 € y de servicios o suministros hasta 35.000 €, salvo los servicios de carácter intelectual), se ha ganado ya el título de sucesor del procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía, que desaparece en la nueva norma. El eje de esta modalidad de tramitación, regulada en el art. 159, radica precisamente en la simplificación de la tramitación que opera en un doble aspecto, reduciendo, por una parte, los plazos y trámites administrativos y, por otra, la carga documental de los licitadores, pudiendo, en el PASS llegar a una tramitación de 1 mes. - Régimen de los contratos menores: las dificultades del nuevo modelo
La nueva regulación de los contratos menores (art. 118) es uno de los aspectos que concentra mayor interés, tanto por la reducción de las cuantías, 40.000 euros en obras y 15.000 euros en suministros y servicios, como por las exigencias de tramitación administrativa de un expediente en el que se motive la necesidad del contrato. Pero, sin duda, la limitación de que el contratista no haya suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra indicada será de las que tendrá mayor impacto. En este sentido, la interpretación de esta limitación será clave para el cumplimiento del objetivo de mejorar la integridad de la contratación. - El incremento de la transparencia en la contratación. La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión
Uno de los ejes de la LCSP/2017 es la transparencia y la integridad en una materia tan comprometida como la contratación pública, de ahí que la norma contemple múltiples novedades, como la regulación de los conflictos de intereses, una amplia mejora en las obligaciones de publicidad, en el diseño del perfil del contratante, etc.
Pero de un modo definitivo, la apuesta por la integridad se observa en la creación, en su art. 332, de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión, de la que dependerá la Oficina Nacional de Evaluación, y que, si sus pasos se dan en la dirección correcta, supondrá una herramienta en garantía de los principios que vertebran la nueva gobernanza. - Contratación electrónica ¿obligatoria?
Aunque el mandato comunitario apuesta por la contratación electrónica y así se asevera las siguientes disposiciones:- Disposición Adicional Decimoquinta. Normas relativas a los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en la Ley.
- Disposición Adicional Decimosexta. Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados en la Ley.
- Disposición Adicional Decimoséptima. Requisitos específicos relativos a las herramientas y los dispositivos de recepción electrónica de documentos. Entrando en la regulación detallada del articulado, podemos observar una dualidad terminológica, distinguiendo entre la tramitación electrónica del expediente de contratación (ad intra) y la presentación electrónica de ofertas (ad extra), que al lado de las múltiples excepciones y la realidad en la implantación de la administración electrónica, presentan un escenario complejo para la tramitación de los procedimientos de licitación en este formato, máxime en el ámbito local, vaticinando ya “reinos de taifas” de contratación electrónica.
- Nuevas obligaciones y responsabilidades para los Funcionarios de Habilitación Nacional
Secretarios e Interventores tienen, tanto por las funciones que su propio régimen legal les atribuye como por cómo por las funciones que la normativa en materia de contratación les confiere, de informe, control y fiscalización. un papel clave en la contratación local, simplemente recordar que forman parte, como vocales, de la Mesa de Contratación, en garantía de la adecuada formación de la voluntad del órgano colegiado.
Con la nueva norma, se atribuyen nuevas funciones, por ejemplo, a los Secretarios la coordinación de las obligaciones sobre transparencia y acceso a la información, y a los Interventores, la obligada fiscalización de la recepción material de los contratos. - Reglas de composición de la Mesa de Contratación: la limitación de los cargos electos
La mesa de contratación en el ámbito local experimenta una serie de novedades en cuanto a su composición, destacando la limitación de su integración por cargos electos, que no podrán superar un tercio, y descartando, definitivamente, la posibilidad de integración del personal eventual. así como de desarrollar funciones de asesoramiento e informe a la Mesa, estableciendo el carácter excepcional en la participación de funcionarios interinos. - Especialidades derivadas de la planta local: municipios de menos de 5.000 y de 20.000 habitantes
En atención, precisamente a las peculiaridades organizativas y de funcionamiento que caracterizan a nuestra planta local, las Disposiciones Adicionales 2ª y 3ª contemplan distintas especialidades en la tramitación (atribuciones competenciales, sustitución de la aprobación de gasto por certificación de existencia de crédito), así como el recurso a la colaboración de las Diputaciones Provinciales y a una herramienta de racionalización, como son las Centrales de Contratación, en asistencia y cooperación técnica, jurídica y económica, a los municipios de menor población. - La apuesta por la contratación eficiente: cláusulas sociales y criterios de adjudicación
La LCSP/2017 comienza con una declaración de principios, imponiendo la incorporación de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. Igualmente se facilitará el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, así como de las empresas de economía social. - Entrada en vigor y Régimen Transitorio
Publicada ya la LCSP/2017 en el BOE comienza el cómputo de los plazos. Por una parte, la aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera “Expedientes iniciados y contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley”, y por otra, los cuatro meses de vacatio fijados en la Disposición Final Decimoséptima, un plazo durante el cual habrá que realizar numerosos ajustes para adecuar la gestión de la contratación en todas y cada una de las Entidades Locales, para lo cual será fundamental, en muchos casos, la colaboración interadministrativa.
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