El pleno del Parlamento de Navarra ha probado una ley foral que transforma la de Presupuestos de 2011 para permitir al Gobierno que modifique unilateralmente en prestaciones y plazos contratos ya firmados.
La Ley foral 14/2011, que se ha publicado en el Boletín Oficial de Navarra de 29 de septiembre, añade una disposición adicional trigésimo sexta a la Ley Foral 22/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para 2011, con el siguiente contenido:
Disposición adicional trigésimo sexta.-Modificación de contratos públicos.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, se considerará que se realiza por motivos de interés público cualquier modificación de los contratos administrativos que se realice durante el presente ejercicio presupuestario de 2011 y que tenga como finalidad el logro del objetivo de estabilidad presupuestaria, reduciendo el volumen de obligaciones o ampliando el plazo de ejecución del contrato.
En la exposición de motivos de la ley, se justifica tal precepto con el objetivo de dotar, durante el año 2011 de una mayor capacidad para afrontar la reducción del gasto público, en estos momentos de crisis económica y de incertidumbres financieras, con el propósito de conseguir el control del déficit público y, en general, la consolidación fiscal y presupuestaria.
El endeudamiento de las comunidades autónomas las sitúa hoy día muy lejos del 1% impuesto por el Gobierno de la Nación para 2014 y Navarra, aún no siendo de las comunidades que mayor déficit arrastra, debe materializar los propósitos de enmienda dentro del plan nacional de estabilidad económica. A pesar de la oposición a la iniciativa de varios grupos parlamentarios y la abstención del PP, parece que alguien intenta avanzar en el objetivo de reducir el gasto público.
Pese al impacto que produce la lectura de tal precepto, dada la competencia histórica y exclusiva que viene ejerciendo Navarra en materia de contratación administrativa, la norma no sorprende. La regulación en materia de modificados recogida en el artículo 105 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, permite introducir modificaciones en los contratos, por motivos de interés público y circunstancias imprevistas, siempre que dichas prestaciones no puedan separarse del contrato inicial sin causar graves inconvenientes al interés público, hasta un importe acumulado del 50 % del precio de adjudicación del contrato,
Este precepto no concilia demasiado con la nueva regulación establecida en el Título V del Libro I de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, tributaria de la Doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que proscribe todas las modificaciones de un contrato efectuadas tras la su celebración, salvo que la modificación no afecte a ninguna condición esencial de la licitación y la posibilidad de aprobar una modificación, así como sus modalidades, estén previstas de forma clara, precisa, e inequívoca en la documentación de la licitación.
En la Doctrina del Tribunal Constitucional se haya reconocido que, en materia de contratación administrativa, la Comunidad Foral de Navarra ostenta una competencia histórica o foral de carácter exclusivo. No obstante, dicha competencia está limitada por la unidad constitucional y por los Principios Básicos que establezca la legislación básica estatal en materia de contratos.
Ello no significa que la Comunidad Foral deba asumir plenamente el contenido de los preceptos básicos de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, sino sólo aquéllos que se refieran a "principios esenciales" caracterizadores del propio modelo de contratación administrativa. En palabras del Tribunal Constitucional, los principios esenciales de la legislación básica estatal en materia de contratos vienen referidos a la esencia del régimen jurídico de contratación administrativa. Para fijar estos principios se estará a la Doctrina Constitucional, la Doctrina Científica y a los dictámenes del Consejo de Estado y demás órganos consultivos, siendo un referente ineludible para la su determinación la normativa comunitaria europea de contratos públicos, en cuanto norma cabecera del bloque jurídico en la materia en todo el territorio de la Unión Europea y, por supuesto, la Jurisprudencia Comunitaria. Esta esencia del régimen jurídico en materia de modificaciones de contratos se extrae de la incuestionable afirmación de que nunca se pueden modificar las condiciones esenciales de un contrato sin una nueva adjudicación bajo los principios de publicidad y concurrencia.
Pero dicho esto y teniendo en cuenta las extraordinarias circunstancias que vivimos, la finalidad de la medida me parece adecuada. La ley determina el margen en que actúa el Estrado de Derecho. Las comunidades de régimen general no pueden legislar en este sentido, dado el carácter básico del Título V del Libro I de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, y tal ver sería deseable de lege ferenda, que el Estado regulase algo similar que permitiera modificar temporalmente los contratos a la baja por motivo más que justificado (necesidad de dar una respuesta ante la crisis) pero no incluido en uno de los supuestos que el artículo 92 quater que determina una relación de causas imprevistas taxativa.
Las causas imprevistas son un concepto jurídico indeterminado pero en esta caso, la Ley 30/2007 ha querido delimitar dicho concepto, con el riesgo que esto supone tanto por exceso (cabe preguntarse si todo error o deficiencia de un proyecto puede justificar la aprobación de un modificado) como por defecto, ya que el legislador ha definido un listado que debe entenderse como numerus clausus que resulta insuficiente ante la necesidad de modificar un contrato por necesidades presupuestarias sobrevenidas.
En definitiva son medidas extraordinarias, necesarias, temporales y prioritarias que sin duda tendrán repercusión pero que la Administración debe asumir y adoptar por motivos de interés público. Recordemos el impacto que tuvo en los contratos la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2010 con la reducción del 7,5% sobre el precio de compra de los medicamentos que se había fijado contractualmente. El informe 8/2010, de 14 de julio de 2010, de la Junta Consultiva de Canarias, concluía que la reducción del precio impuesta por el artículo 9 del Real Decreto-ley 8/2010 será aplicable a los precios unitarios de los pedidos que se formalicen a partir del 1 de junio de 2010, en los contratos de suministros suscritos antes del 1 de junio de 2010. El recorte fue sustancioso.
En la misma línea, el Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, publicado en el BOE de 20 de agosto de 2011, trata de continuar con la finalidad de reforzar las medidas fiscales y presupuestarias que el Gobierno ha puesto en marcha hasta ahora para la consecución de los objetivos de reducción de déficit público y obligará a ajustar los precios de los medicamentos que se adquieran por contratos derivados de un acuerdo marco o por otro sistema, con la finalidad de dar cumplimiento a sus preceptos, cuando entre plenamente en vigor.
La situación extremadamente crítica que padecen las Administraciones Públicas ha dado lugar a un nuevo escenario. El esquema clásico de presupuesto público compuesto por el estado de de gastos entendido como las obligaciones que como máximo puede reconocer la Administración y el estado de ingresos comprensivo de las estimaciones de los diversos derechos económicos que se han de reconocer durante el ejercicio y la previsión de endeudamiento, no garantiza nada. La estimación de ingresos, por razones diversas, no se cumple y los ingresos reales que periódicamente se perciben no alcanzan ni para cubrir la deuda vencida de dicho periodo. ¿Cómo vamos a hacer frente a las obligaciones que se derivan de los contratos celebrados? ¿Cómo vamos a comprometer más obligaciones? ¿Somos conscientes de a dónde vamos si no cambiamos nuestra política presupuestaria y la adaptamos a la coyuntura económica?
Ya nos encontramos ante hechos consumados Se están produciendo situaciones que evidencian que algo hay que hacer. Es noticia en los medios de comunicación que la empresas suspenden la ejecución de los contratos por falta de pago de las facturas que les debe la Administración. Veremos servicios públicos con el cartel “cerrado por recortes”. Urge que alguien haga algo.
Colaborador
