Como recientemente pusiera de manifiesto en este mismo ObCP Javier Miranzo, la imperiosa necesidad de actuar con la máxima rapidez y eficacia para hacer frente a la pandemia ocasionada por el Covid-19, si bien puede justificar la adopción de medidas que entrañen sacrificar ciertas garantías de los procedimientos contractuales, ello “no debe suponer una renuncia total a los principios de transparencia e integridad” 1. En esta misma línea la ONG Transparencia Internacional España (TI) acaba de publicar un documento titulado “TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD ACTIVA: COVID-19 Y ESTADO DE ALARMA EN ESPAÑA. Recomendaciones para la transparencia y prevención de la corrupción en el sector público y privado”. En él se recoge una batería de medidas a cumplir por a todas nuestras Administraciones públicas, pero también por las empresas, las organizaciones de la sociedad civil y el periodismo de investigación, para que de “forma proactiva garanticen que la información pública que se presenta al ciudadano y a los grupos de interés sea accesible, clara, relevante, estructurada, completa, confiable y actual”.
Recomendaciones que cobran especial sentido en un escenario en el que, como destaca el propio documento de TI, la citada relajación de garantías, sin perjuicio de su justificación, ha permitido “la existencia de algunas conductas empresariales antiéticas; de proveedores desleales o no autorizados; de acaparamiento de mercancías críticas; de suministros defectuosos y de incremento de los precios de venta al público del material sanitario de primera necesidad, entre tantas otras”.
Comienza el documento saliendo al paso de una presunta suspensión del funcionamiento de los portales de transparencia, dado que, desde un punto de vista jurídico, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, “ni anula ni suspende el funcionamiento de dichos portales; sino que son únicamente los plazos administrativos para resolver aquellas solicitudes administrativas que pudieran ser presentadas durante el periodo de vigencia del estado de alarma -entre ellas, las de acceso a la información-, los que han quedado suspendidos”. Con todo, la preocupación sobre hasta qué punto en este escenario se están respetando las obligaciones de publicidad activa en materia de contratación pública justifica sobradamente el esfuerzo realizado por TI. Baste recordar el, llamémosle lapsus linguae, de nuestro Ministro de Sanidad, Salvador Illa, cuando en respuesta a un periodista sobre el contrato para adquirir un millón de hisopos para toma de muestras, adjudicado por un valor de 4,3 millones de euros a una empresa de domicilio desconocido, afirma que fue un error administrativo “publicar dicho contrato”.
Las recomendaciones de TI se estructuran en tres grupos. En el primero se recogen las dirigidas al Gobierno y las instituciones; en el segundo las relativas a las empresas; y en el tercero las que atañen a la sociedad civil y al periodismo de investigación.
En relación directa con la contratación pública TI propone, en primer término, centralizar toda la información relacionada con las transacciones económicas dirigidas a combatir la pandemia. Además, recomienda profundizar en el detalle de la información publicada de modo que contenga los siguientes datos:
- Información del contratista. Solo se indica quién es el adjudicatario.
- Motivación de la adjudicación: Especificar y justificar su utilidad y necesidad destinada la protección de personas. En varios contratos, la motivación es muy vaga.
- Justificación de la contratación: en varios contratos publicados, la justificación es simplemente el COVID-19. Sin embargo, debería detallarse con mayor claridad.
- Justificación de la modalidad de contratación.
- Detallar el precio unitario y total de los bienes o servicios contratados.
A este elenco, en la medida en que el mercado parece exigir en ocasiones el pago total o parcial de modo anticipado a la realización de la prestación, aún habría que añadir la obligación de publicar de modo destacado este tipo de pagos y su justificación, así como los eventuales pagos fallidos que se hayan podido producir.
Finalmente, también destaca el documento comentado la necesidad de cumplir una serie de obligaciones de primer orden, tales como, la de publicar la formación de los contratos, puesta de relieve en el trabajo citado de Javier Miranzo, simplificar el acceso a los diferentes portales, plataformas y perfiles, cumplir las exigencias del artículo 8 de la Ley de Transparencia o fomentar los Pactos de Integridad en contratos de gran impacto para que ejerzan como contrapeso ante la ausencia de concurrencia y dotar de confiabilidad a las decisiones contractuales.
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1 Sobre el principio de transparencia, además del comentario de Javier Miranzo citado en el texto (http://www.obcp.es/opiniones/reflexiones-sobre-la-transparencia-y-la-integridad-en-contrataciones-relacionadas-con-el ), resulta imprescindible la consulta de los trabajos de Gimeno Feliú, José María (2019); La Ley de Contratos del Sector Publico 9/2017. Sus principales novedades, los problemas interpretativos y las posibles soluciones, Aranzadi-Thomson Reuters, Cizur Menor (Navarra) y Valcárcel Fernández, Patricia (2019); “Transparency in public procurement in the Spanish legal system”, en K-M.Halonen, R.Caranta y A. Sánchez Graells (eds.), Transparency in EU Procurements. Disclosure rules within public procurement procedures and during contract period, Edward Elgar Publishing vol. 9 EPLG Series, pp. 272-295; y “Tres dimensiones de la transparencia en la contratación pública. Rendición de cuentas, respeto de los derechos de operadores económicos y mejora global de la gestión de este sector a través del big data”, en Gimeno Feliú, J.Mª. (dir.), Observatorio de Contratos Públicos 2018, Aranzadi-Thomson Reuters, Cizur Menor (Navarra), pp. 93-129.